Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato que se rige por las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: El arrendador alquila en este acto al arrendatario el bien descrito con anterioridad al precio y duración indicados.
SEGUNDA: El arrendatario recibe la bicicleta y equipos adicionales en perfectas condiciones de funcionamiento, habiendo revisado suficientemente los mismos.
TERCERA: El arrendatario-contratante se compromete a la devolución tanto de la bicicleta como del equipo adicional en el mismo estado en que lo recibió.
CUARTA: El arrendatario deberá utilizar los bienes entregados con la mayor diligencia posible y conforme a las normas de utilización previstas por el sistema de alquiler de bicicletas. En general, se deberá hacer uso correcto de la bicicleta, devolviendo ésta en el mismo estado que se encontró, en buen estado de funcionamiento y limpia.
QUINTA: El arrendatario-contratante llevará a cabo un uso correcto de las bienes entregados, debiendo observar en todo caso, las medidas necesarias para un adecuado funcionamiento de la bicicleta. El arrendatario será responsable de cuantos desperfectos, roturas, pérdidas etc., sufra la bicicleta y el equipo, descontándose del importe de la fianza todos los gastos necesarios para la reparación de la bicicleta o elementos adicionales en caso de rotura, desperfecto, pérdida, robo, extravío, hurto, etc, por uso inadecuado de la misma.
SEXTA: Será responsabilidad del arrendatario-contratante el adoptar las medidas para evitar el robo, extravío, hurto, etc. de la bicicleta. En caso de todo, hurto, extravío, etc., el arrendatario-contratante deberá pagar el valor del bien objeto de la pérdida, hurto, robo o acción similar.
SÉPTIMA: El arrendatario es conocedor de los riesgos que implica la conducción en bicicleta y será el único responsable de los daños causados a sí mismo, a terceras personas o cualquier bien, mueble o inmueble, por la utilización o uso normal o anormal de la bicicleta. La empresa arrendadora no asume, por tanto, ningún tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de a conducción no reglamentaria o ante un ocasional accidente, y está eximida de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta, no haciéndose responsable de reclamaciones por accidentes, heridas, golpes o daños ocasionados a sí mismos y/o terceras o a su propiedad, o por pérdida de objetos durante el periodo de alquiler por cualquier lesión física o accidente que puedan tener durante el alquiler.
OCTAVA: La utilización de la bicicleta por persona distinta al arrendatario o persona autorizada se hará bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario, siendo este responsable en todo momento de las roturas, desperfectos, pérdidas, etc., que sufran los bienes. El usuario, por su propia iniciativa, no podrá integrar ningún elemento en la bicicleta. Se prohíbe el desmontaje y/o manipulación parcial total de la bicicleta.
NOVENA: En caso de accidente o incidente que afecte a las condiciones mecánicas de las bicicletas, el arrendatario tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente al teléfono de contacto habilitado.
DÉCIMA: El arrendatario deberá devolver el equipo contratado en el mismo sitio de recogida.
UNDÉCIMA: El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas adecuadas que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, y debidamente vigilias por el mismo.
DUODÉCIMA: Para la resolución de cualquier controversia que pudiera originarse en virtud del presente contrato, los contratantes se someten a los juzgados y tribunales de Ibiza. Ambas partes firman el presente documento como prueba de conformidad con el contenido del mismo.